A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Jimenez Ana Ligia Y Otros·Demandado Departamento De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera y el Juzgado 034 Laboral del Circuito de Bogotá, por causa de una demanda, dentro del medio de control de reparación directa, iniciada por un ciudadano, en contra del Instituto Nacional de Vías (Invías), el departamento de Antioquia, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el municipio de Medellín y el Ministerio de Transporte, con la que pretende que se reconozca la responsabilidad de las demandadas en el accidente laboral sufrido, por cuanto no mitigaron los riesgos a los que estaba expuesto el trabajador, por el cual le fue declarada una incapacidad del 100%.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que para los demandantes existen graves omisiones que resultaron determinantes para la configuración del resultado lesivo que se alega como título de imputación, a cargo de las personas jurídicas de naturaleza pública, por lo que se concluye que, en reiteración de la regla de decisión del Auto 3121/23, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda instaurada.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera-, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera y el Juzgado 034 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el mismo le corresponde al Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera-.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7032 al Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera-, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las demás partes e intervinientes y al Juzgado 034 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.